miércoles, 20 de mayo de 2015

Impuestos General de Importacion.

El impuesto general de imortacion puede ser: 
  • Ad valorem, cuando se expresen el terminos porcentuales del valor en aduana de la mercancia.

  • Especificos, cuando se expresen en terminos monetarios por unidad de la medida.

  • Mixtos, cuando se trate de una combinacion de los dos anteriores.

Estos aranceles pueden adoptar la siguientes modaldades:

  • Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancias exportadas o importadas, y una tasa diferente a las esxportaciones o importaciones de esa mercancia que excedan dicho monto.

  • Arancel estacional, cuando establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes periodos del año.

  •  Las demas que el Ejecutivo federal llegue a señalar.

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