Impuestos General de Importacion.
El impuesto general de imortacion puede ser:
- Ad valorem, cuando se expresen el terminos porcentuales del valor en aduana de la mercancia.
- Especificos, cuando se expresen en terminos monetarios por unidad de la medida.
- Mixtos, cuando se trate de una combinacion de los dos anteriores.
Estos aranceles pueden adoptar la siguientes modaldades:
- Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancias exportadas o importadas, y una tasa diferente a las esxportaciones o importaciones de esa mercancia que excedan dicho monto.
- Arancel estacional, cuando establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes periodos del año.
- Las demas que el Ejecutivo federal llegue a señalar.
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